Comentario
Articulo 1
Japón reconoce y respeta la dirección de Alemania e Italia en la creación de un Nuevo Orden en Europa.
Articulo 2
Alemania e Italia reconocen y respetan la dirección del Japón en la creación de un Nuevo Orden en el espacio vital de la Gran Asia Oriental.
Articulo 3
Alemania, Italia y Japón acuerdan colaborar en todas sus iniciativas, en el marco de los fundamentos expuestos. Las tres Naciones se comprometen además a prestarse apoyo recíproco con todos los medios políticios, económicos y militares, si una de las tres potencias signatarias fuera agredida por otra potencia que actualmente no esté implicada en la guerra de Europa o el conflicto chino-japonés.
Articulo 4
A fin de dar aplicación a este pacto, entrarán inmediatamente en función comisiones mixtas y de carácter técnico, cuyos miembros serán nombrados por los gobiernos de Alemania, Italia y Japón.
Articulo 5
Alemania, Italia y Japón declaran que los acuerdos dichos no alteran de ninguna forma las relaciones políticas que actualmente cualquiera de las tres partes signatarias tenga con la Unión Soviética.
Articulo 6
El presente pacto entrará en vigor inmediatamente después de la firma, y tendrá una duración de diez años a partir del día de su entrada en vigor. Antes de terminar este plazo, las altas partes contratantes proveerán, a su debido tiempo y si una de ellas lo pide, a iniciar conversaciones para renovación del pacto. Para legalizar el pacto, el presente documento viene firmado y sellado por los infrascritos, dotados de plenos poderes por sus respectivos gobiernos. Hecho en tres copias, en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, año XVIII de la Era Fascista, correspondiente al 27 día del noveno mes del XV año de la Era Syowa.
Firmado: Joachim von Ribbentrop, Ciano, Kurusu.